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SERVICIOS LEGALES EMPRESARIALES

Empresa especialista en Protocolos de Acoso: prevención, cumplimiento legal y protección laboral

Una empresa especialista en Protocolos de Acoso diseña e implanta el documento que previene y gestiona el acoso laboral, sexual y por razón de género. Grupo Albatros lo hace con equipo jurídico propio, incluidos el protocolo LGTBIQ+ y el de desconexión digital cuando aplican en tu empresa.

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Qué es el protocolo de acoso y qué tipos de acoso cubre

El protocolo de acoso es el documento que fija cómo previene y actúa tu empresa frente al acoso laboral, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo o género. Define el procedimiento de denuncia, quién investiga cada caso y qué medidas se aplican mientras dura la investigación. El acoso por razón de sexo o género se distingue del acoso sexual en que no busca un acercamiento de naturaleza sexual, sino que humilla o discrimina a la persona por su condición de mujer u hombre, y el protocolo debe recogerlo de forma separada.

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Empresa especialista en Protocolos de Acoso: por qué es obligatorio para
todas las empresas

La prevención del acoso laboral, sexual y por razón de género es obligatoria para todas las empresas, sin excepción de tamaño ni de sector, y no depende de tener 10 o 500 personas contratadas: toda organización con personal debe contar con medidas preventivas activas. Trabajar con una empresa especialista en Protocolos de Acoso evita que el documento se quede en una plantilla genérica descargada de internet, sin adaptar a la estructura real, los turnos o los riesgos concretos de cada organización.

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Protocolo LGTBIQ+, protección de la infancia y desconexión digital:
protocolos que van más allá del acoso

Junto al protocolo general de acoso, existen otros tres protocolos que tu empresa puede necesitar. El protocolo LGTBIQ+ recoge medidas específicas frente a la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género dentro de la organización. El de protección a la infancia y la adolescencia, según la Ley Orgánica 8/2021, es obligatorio para quien desarrolla actividades con menores, como centros educativos o entidades de ocio. El de desconexión digital, según el artículo 88 de la LOPDGDD y la Ley 10/2021, es obligatorio para todas las empresas, sin excepción alguna.

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Cómo implantamos el protocolo de acoso en tu empresa

Diagnóstico de riesgos psicosociales

Analizamos la estructura de tu empresa, sus turnos, su organigrama y los riesgos psicosociales propios de la actividad concreta que desarrolla cada día. Este diagnóstico previo determina qué medidas de prevención necesita el protocolo antes de redactarse, para que no sea un documento genérico sin relación con la realidad diaria de la organización y su plantilla.

Redacción del protocolo y canal de denuncia interno

Redactamos el procedimiento de actuación, con el canal confidencial de comunicación, los plazos de investigación y las medidas cautelares aplicables mientras se resuelve cada caso concreto y su expediente completo. Todo queda documentado y listo para presentarse ante una inspección de trabajo, sin necesidad de improvisar cuando surge la primera denuncia real en la organización.

Comunicación del protocolo a toda la plantilla

Un protocolo que nadie conoce no protege a nadie dentro de la organización, por muy completo y bien redactado que sea. Comunicamos su contenido a toda la plantilla, para que cada persona sepa cómo denunciar una situación de acoso, ante quién y qué garantías de confidencialidad tiene si decide hacerlo, sin miedo a represalias posteriores en su puesto.

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Qué pasa si tu empresa no tiene protocolo de acoso

No contar con protocolo de acoso deja a tu empresa sin un procedimiento formal cuando surge una denuncia, lo que puede agravar tanto el conflicto interno como la responsabilidad de la organización si el caso llega a la Inspección de Trabajo o a un juzgado. La falta de protocolo también dificulta demostrar que la empresa actuó con diligencia ante una situación de acoso, y sin un procedimiento previo por escrito cada caso se gestiona de forma improvisada.

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Formación frente al acoso y protocolo de acoso: dos servicios distintos

Grupo Albatros también gestiona formación bonificada en protocolo antiacoso y en protocolo LGTBI, dirigida a sensibilizar a la plantilla y a las personas que gestionan denuncias, un servicio distinto al de esta página: el curso forma; el protocolo es el documento vivo que tu empresa aplica ante cada caso real. Puedes bonificar esos cursos con el crédito de FUNDAE y, en paralelo, encargar la redacción e implantación del protocolo a nuestro equipo jurídico propio.

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Preguntas frecuentes

Es obligatorio tener protocolo de acoso en empresas pequeñas

Sí. La prevención del acoso laboral, sexual y por razón de género es obligatoria para todas las empresas, independientemente de su tamaño o de su sector de actividad, incluidas las que tienen muy poco personal contratado en plantilla y sin departamento propio de recursos humanos definido.

Qué incluye el protocolo que redacta una empresa especialista en Protocolos de Acoso

Incluye diagnóstico de riesgos, procedimiento de denuncia, canal confidencial, plazos de investigación y medidas cautelares y correctoras, todo ello redactado y comunicado a toda la plantilla de la organización, no solo a los mandos intermedios o al propio departamento de recursos humanos de toda la empresa.

El protocolo LGTBIQ+ es el mismo que el protocolo de acoso general

No. Son documentos distintos, aunque pueden implantarse en paralelo dentro de la misma empresa. El protocolo LGTBIQ+ recoge medidas específicas frente a la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género, mientras que el general cubre otros tipos de acoso laboral o sexual habitual.

Qué empresas necesitan protocolo de protección a la infancia

Las que desarrollan actividades con menores, como centros educativos o entidades de ocio, según la Ley Orgánica 8/2021. El resto de empresas no está obligado a este protocolo específico, aunque puede implantarlo de forma voluntaria si lo considera oportuno para su propia actividad diaria y habitual.

El protocolo de desconexión digital es obligatorio para toda empresa

Sí, según el artículo 88 de la LOPDGDD y la Ley 10/2021. No depende del tamaño de la plantilla ni del sector de actividad de la organización, y afecta a la comunicación fuera del horario laboral pactado con cada persona trabajadora de la empresa afectada.

Plan de formación personalizado

Implanta tu Protocolo de Acoso con equipo jurídico propio

Diseñamos el protocolo adaptado a tu empresa, con el canal, los plazos y las medidas que exige la normativa vigente.

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